top of page

Los Incentivos Contributivos para Jóvenes Empresarios bajo el Código de Incentivos de Puerto Rico

Actualizado: 27 jun 2021

Para una consulta telefónica libre de costo, llámenos al (787) 245-0536.

El Código de Incentivos de Puerto Rico tiene el propósito de promover el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico. Dicho Código se divide en secciones basadas en los diversos sectores de la economía, a saber: manufactura; exportaciones; turismo; industrias creativas; finanzas, inversiones y seguros; infraestructura; y agroindustrias.


De la misma manera, el Código de Incentivos contiene secciones dirigidas a fomentar al joven empresario puertorriqueño. Las secciones dirigidas a los Jóvenes Empresarios contienen numerosos beneficios contributivos y ventajas al momento de emprender un negocio.


Joven Empresario es toda aquella persona residente de Puerto Rico, cuya edad fluctúe entre los dieciséis (16) y treinta y cinco (35) años de edad, que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del Departamento de Educación de Puerto Rico, o que aún se encuentren cursando estudios y presenten evidencia que certifique que cursan estudios conducentes a obtener un certificado o diploma de escuela superior conforme a los criterios que se adopten por reglamento.


Entre los beneficios principales de los Incentivos para Jóvenes Empresarios encontramos los siguientes:


1. Período de Exención. — Los negocios disfrutarán de la exención contributiva provista durante un período de tres (3) años desde la fecha de comienzo de operaciones.


2. Exentos de contribución sobre ingresos (no pagará impuestos estatales) en los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de su ingreso neto sujeto a contribución. Cualquier ingreso neto generado en exceso de quinientos mil dólares ($500,000), estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas.


Los Accionistas de un Negocio Exento que posea un Decreto, estarán sujetos a la contribución sobre ingresos que se dispone en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre las distribuciones de dividendos o beneficios del ingreso neto de tal Negocio Exento.


3. Exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble del negocio nuevo durante el período de exención.


4. Exención total del pago de contribuciones municipales durante el período de tres (3) años.


Requisitos para solicitar los Incentivos para Jóvenes Empresarios

Los negocios nuevos de Jóvenes Empresarios que deseen recibir los beneficios contributivos deberán cumplir con los siguientes:


(i) El negocio deberá comenzar su operación principal comercial en o luego de la presentación de la solicitud de Decreto;


(ii) El negocio deberá ser operado exclusivamente por Jóvenes Empresarios;


(iii)No se considerará como negocio nuevo aquél que haya estado operando a través de Afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según se define en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.


(iv) Los beneficios se limitarán a un solo negocio nuevo por cada Joven Empresario.


(v) Cualquier otro requisito que el Secretario del DDEC establezca mediante el Reglamento de Incentivos.


Finalmente, las exenciones contributivas que se otorgan a los Jóvenes Empresarios no se concederán si el solicitante está acogido a cualquier otro incentivo contributivo o económico. Si durante la vigencia del Acuerdo, el Joven Empresario se acoge a cualquier ley que otorgue incentivos contributivos o económicos, se entenderá que renuncia a los beneficios para Jóvenes Empresarios.




 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
Las reclamaciones en Cobro de Dinero

Las reclamaciones judiciales en cobro de dinero son un proceso judicial en el cual el demandante -persona que alega se le adeuda alguna...

 
 
 
El Derecho de Marcas en Puerto Rico

Tengo mi producto y establecí mi Marca, ¿AHORA, QUÉ? Cuando ofreces un producto o servicio, inviertes horas y dinero buscando como...

 
 
 

Comments


© 2022 by López Ríos Law Group, LLC.

bottom of page