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La determinación de la estructura de negocios a crear es una de las decisiones más importantes antes del comienzo de operaciones de su empresa. ¿Porqué? Porque dicha determinación influirá en los asuntos internos de la misma, la cantidad de impuestos a pagar, la responsabilidad personal de los miembros o accionistas de la empresa frente a terceros, los documentos a llenar y mantener, entre muchos otros.
Por su parte, Ley 169-2009, mejor conocida como Ley General de Coporaciones de Puerto Rico, es la ley que rige los asuntos corporativos en nuestra isla. Dicha Ley incorporó en nuestro ordenamiento jurídico una entidad corporativa novel; la Compañía de Responsabilidad o Limited Liability Company (en adelante, "LLC's").
Entre las ventajas de estructurarse como un LLC, encontramos las siguientes:
Flexibilidad al momento de estructurarse internamente;
Responsabilidad limitada - Esto significa que las deudas, obligaciones y responsabilidades de una LLC, serán responsabilidad exclusiva de la LLC y no de sus miembros. Lo anterior es de suma importancia ya que implica que un miembro administrador o miembro de una LLC no estará obligado a responder personalmente por el solo hecho de ser miembro o administrador de la entidad.
Sin embargo, a manera de excepción, un miembro o administrador podrá acordar obligarse personalmente por alguna o todas las deudas y obligaciones de la LLC;
Vida ilimitada;
Mayor posibilidad de conseguir inversión y/o financiamiento;
Las aportaciones de los miembros a la LLC podrá ser en efectivo, propiedades, servicios prestados u obligación de aportar efectivo, propiedades o prestar servicios. De la misma manera, una persona puede ser miembros de una LLC sin realizar aportación alguna.
Finalmente, una LLC podrá establecerse en Puerto Rico para la realización o promoción de cualquier negocio lícito o legal, con o sin fines de lucro, excepto los prohibido por la Constitución o Leyes del Estado Libre Asociado.
Para más información, contáctenos al (787) 245-0536 o mediante correo electrónico a clopez@lopezrioslaw.com.