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El Poder Duradero en Puerto Rico

Actualizado: 20 sept 2021

Para una consulta telefónica libre de costo, llámenos al (787) 245-0536.


El Poder Duradero es una escritura, redactada y firmada ante un Notario, en la que el Mandante (la persona que concede el Poder) nombra a una persona de confianza (llamada Mandatario) para que lleve a cabo actos dirigidos a la administración de los bienes del Mandante si por alguna razón, éste último queda incapacitada por razón de enfermedad o determinación judicial. Para que dicho Poder Duradero subsista luego de advenida una incapacidad, se deberá incluir una cláusula en la escritura que disponga que todo lo estipulado en ella será válido aún después de que el Mandante quede incapacitado o sea declarado incapaz judicialmente.


La diferencia del Poder Duradero, en relación al Poder general, es que en el Poder Duradero se establecerá que el mandato expresado no terminará por la incapacidad del poderdante, mientras que el Poder general, dicho mandato cesará cuando el Mandante advenga incapaz.


El referido Poder deberá incluir qué facultades desea conceder al Mandatario. También el Mandante podrá excluir del alcance del Mandatario cualquier bien o acto que éste decida.


Finalmente, la terminación del poder duradero ocurrirá:

· por su revocación;

· por la muerte, quiebra o insolvencia del Mandante o Mandatario; o

· por la renuncia del Mandatario.


Para más información, comuníquese con nosotros al (787) 245-0536 o mediante correo electrónico a clopez@lopezrioslaw.com.


 
 
 

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