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El Derecho de Marcas en Puerto Rico

Tengo mi producto y establecí mi Marca, ¿AHORA, QUÉ?


Cuando ofreces un producto o servicio, inviertes horas y dinero buscando como distinguirte de tus competidores en el mercado para que los clientes te identifiquen por tu calidad, conocimientos, consistencia, imagen, entre otros. Es por eso es que creas tu MARCA. ¿Cómo la aseguras después de invertir en ella? ¡El derecho de marcas puede ayudarte!


El propósito del derecho de Marcas


La Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169 de 2009, según enmendada, rige el derecho de marcas en cuanto a productos y servicios que se mercadean en Puerto Rico. Una marca es un signo o medio que permita identificar un producto o servicio de una persona o fuente en particular. El propósito del derecho de marcas es permitir al consumidor identificar el origen particular de cierto bien o servicio, así como proteger la plusvalía del negocio que se ha obtenido mediante el reconocimiento de la marca en el comercio.


Es por ello que el derecho de marcas promueve la individualidad de marcas en relación a cada tipo de producto, de manera que se evite la probabilidad de confusión por el consumidor. Debido a que el motivo de la marca es la identificación por el consumidor del bien o servicio que se encuentra en el mercado, éstas adquieren protección solo a partir de su uso en el mismo. Aun así, la ley permite registrar una marca que aún no se usa en el mercado, pero solo cuando se declare bajo juramento que tiene la intención, de buena fe, de que dentro cierto tiempo va a utilizarla y así lo acredite oportunamente.


Los derechos sobre la Marca


Tu derecho a la marca hace que se excluya al resto de las personas de su uso con relación al tipo de bien o servicio que identificas con ella. Ese derecho surge por su mero uso en el mercado desde la fecha en que se comenzó a utilizar. No obstante, cuando usted registra su marca conforme a la ley, se presume que usted es el dueño del derecho exclusivo y quedará de aquel que alegue lo contrario así probarlo. Además, de cumplirse ciertas condiciones del registro, podría considerársele dueño con carácter irrefutable.


El dueño de una marca, registrada o no, tiene derechos en contra de quien la use sin su consentimiento; entiéndase, que la reproduzca, falsifique, copie, imite, use o intente usar alguna similar o igual, de manera que probablemente confunda o engañe al consumidor en cuanto al origen del bien o servicio. Sin embargo, aquel que registre su marca y pruebe que su derecho fue violentado, puede solicitar una indemnización según ciertas cantidades fijas por ley, mientras que el que no ha registrado, obtendrá la cantidad en daños que demuestre que se le causó. De igual forma, de demostrarse que el infractor actuó intencionalmente, el dueño registral podrá obtener hasta $150,000 adicionales por cada violación, mientras que el que no registró tendrá derecho solo a una cantidad que no exceda tres veces sus daños. Ahora, veamos qué consideraciones debe tomar a la hora de elegir su marca.


Cómo registrar tu Marca


Las marcas en Puerto Rico se registran de manera digital en el Departamento de Estado, bajo el Registro de Marcas. Allí se incluirá todos los detalles relacionados a su marca, como su tipo, bienes a los que está asociados e imagen, de haberla, colores que se reclamen y los elementos a los que debe renunciar y su espécimen. Si usted solicita el registro de una marca que será utilizada en el futuro, deberá presentar en el tiempo dispuesto por ley la declaración y evidencia de que se comenzó a usar.


Por último, el sistema le va a le va a cobrar digitalmente según las clasificaciones y marcas que incluya. Luego de someter la solicitud, el Departamento de Estado pasará a evaluar su marca. Dicha marca se publicará en la “gaceta”, el periódico digital del registro y el público tendrá 30 días para presentar cualquier reclamo u objeción en cuanto al registro. Por ultimo, de proceder, el Secretario aprobará la solicitud , emitirá el certificado y su marca quedará registrada.


Finalmente, la información aquí contenida es un resumen de los aspectos más importantes del derecho de marcas en Puerto Rico. Recordamos que cada caso es único y debe ser evaluado de manera particular. Siempre es recomendable consultar a su abogado para que le asista en cualquier duda o consulta. En López Ríos Law Group, LLC, estamos para ayudarle.


Para más información, puede contactarnos al (787) 399-8407 o mediante e-mail a marrieta@lopezrioslaw.com.



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